GUÍA DE EDUCACIÓN
El 3 de mayo de 2008, entró en vigencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El texto había sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI que señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
Argentina aprobó la Convención mediante la Ley 26.378 en el año 2008, y luego en el año 2014 mediante la Ley 27.044 le otorgó jerarquía constitucional.
El art. 3 de la CDPCD contiene los principios generales sobre los cuales se asienta la Convención. Ellos son:
- Respetar la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad de todas las personas para tomar las propias decisiones, y la independencia.
- La no discriminación.
- Que las personas con discapacidad participen plenamente en su comunidad.
- Respetar las diferencias entre todas las personas y aceptar a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
- La igualdad de oportunidades.
- La accesibilidad.
- La igualdad entre los hombres y las mujeres.
- Respetar la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad con su propia forma de ser.
El derecho a la educación, es un derecho universal reconocido por el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Varios instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), afirman los principios básicos de la universalidad y la no discriminación en el disfrute del derecho a la educación. Estos Tratados internacionales junto con otros tratados de Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforman el bloque de constitucionalidad de nuestro país (art. 75, inc. 22 CN).
Específicamente el art. 24 de la CDPCD reconoce el derecho a la educación basado en los principios de la no discriminación e igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo en todos los niveles.
Por su parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en la Observación General nro. 4 del 2016 puntualiza el contenido normativo del art. 24 de la CDPCD, estableciendo que: “…los Estados partes deben velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación mediante un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, que incluya los ciclos educativos de preescolar, primaria, secundaria y superior, la formación profesional y la enseñanza a lo largo de la vida, y las actividades extraescolares y sociales, y para todos los alumnos, incluidas las personas con discapacidad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás….Garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad”.
En el orden interno, la Ley Nacional de Educación (Nro. 26.206/2006) destaca en los fines y objetivos de la política educativa nacional a la inclusión educativa, el respeto de las diferencias, la eliminación de todas las formas de discriminación, el respeto de los derechos de los niños y adolescentes, y la participación democrática, entre otros ejes.
Además, la Ley Nacional de Protección integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Nro. 26.061/2005), también hace referencia al derecho a la educación de los niños y adolescentes con discapacidad estableciendo que tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica (art. 15).
La Ley de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (Nro. 24.901/1997), incluye las prestaciones educativas, y terapéutico-educativas, dentro de aquellas prestaciones cuyo objeto es brindar una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
El 15 de diciembre de 2016, se aprueba la resolución 311/16 (en adelante, la resolución) en la 77a Asamblea del Consejo Federal de Educación (CFE). Allí, el CFE resolvió “propiciar condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad” y “aprobar el documento ‘Anexo I. Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad’ y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente resolución”.
Los puntos principales de la resolución son: 1. La matriculación como derecho. 2. Escuchar la voz del estudiante con discapacidad y dar participación a su familia como obligación, 3. Identificar barreras en el entorno como principio y como método. 4. El derecho de las familias a elegir la institución educativa de su preferencia. 5. Rol de la modalidad especial para la inclusión en escuelas comunes. 6. Articulación entre equipos educativos de todos los niveles y modalidades. 7. Apoyos para las instituciones educativas. 8. Los proyectos pedagógicos individuales. 9. Pasaje de nivel inicial a primario y de primario a secundario. 10. Promoción, acreditación y certificación.
Podes consultar el siguiente video que resume la Resolución 311/2016 del CFE:
[Grupo Art 24 por la Educación Inclusiva]. (2017). Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación breve resumen. https://youtu.be/AkvuAGea4sE?si=JPsRouZz4JqncukA
Niveles y modalidades dentro del Sistema educativo (Ley Nacional de Educación 26.206).
El artículo 17 de la Ley Nacional de Educación 26.206 establece la estructura del Sistema
Educativo Nacional, que comprende cuatro niveles y ocho modalidades.
Los niveles son: Inicial, Primario, Secundario y Superior. Tienen carácter de obligatoriedad los recorridos de los niños, niñas y adolescentes comprendidos entre la primera sección del Nivel Inicial (alrededor de los cuatro años de edad cronológica) hasta la finalización del nivel
Secundario (18 años aproximadamente).
Las modalidades son aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos; que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y, atención a peculiaridades permanentes o temporales, personales y/o contextuales de los sujetos; con el fin último de garantizar la igualdad en el acceso a educación de calidad.
RESOLUCIÓN 1664/17: Aprueba el Documento “Educación inclusiva de niños, niñas, adolescentes jóvenes y adultos con discapacidad en la provincia de Bs. As” y Deroga la Res.
4635/11 sobre “Proyectos de Integración”.
La Res. 1664/17 incluye:
- La educación inclusiva en la provincia de Bs As
- La inclusión de niños y niñas con discapacidad en el Nivel Inicial
- La inclusión de estudiantes con discapacidad en el Nivel Primario
- La inclusión de estudiantes con discapacidad en el Nivel Secundario
- Las Trayectorias Educativas Inclusivas en la Modalidad de Educación Especial
Anexo: Guía de Orientación para la aplicación de la presente resolución que explicita los marcos de fundamentación y procedimientos organizativos para el desarrollo de las propuestas educativas de inclusión.
Pueden acceder a la resolución completa en el siguiente enlace:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/Vwy9yXSW.html
Encuadre Normativo, anexado a la intervención de la Escuela domiciliaria y hospitalaria:
- Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005).
- Ley N° 26.657 de Salud Mental (2010).
- Resolución CFE N° 1.269/11. Anexo 3. Pautas de ingreso a DyH.
- Resolución CFE N° 202/13 y anexo “La Educación Domiciliaria y Hospitalaria en el
Sistema Educativo Nacional”. - Comunicación Conjunta N° 4/16. Políticas públicas de inclusión
- Resolución CFE N° 1.664/17. Políticas públicas de inclusión.
- Resolución CFE N° 425/22. Pautas de ingreso y trayectoria de estudiantes frente a situaciones complejas en DyH.