GUÍA DE EDUCACIÓN
Antes de iniciar este recorrido, nos detendremos sobre algunos conceptos básicos, necesarios a la hora de entender de qué hablamos cuando nos referimos a la educación inclusiva en relación a la discapacidad. Muchos de ellos serán utilizados en el desarrollo actual del trabajo, y otros serán profundizados en futuras actualizaciones. Sin embargo, nos parece importante mencionarlos y posicionarnos en relación a los mismos.
– Discapacidad: En primer lugar debemos entender el concepto de discapacidad a la luz del modelo social de la discapacidad, superado el modelo tradicional que las consideraba como objetos de lástima, o inferiores, y el modelo biológico en el que la persona es considerada un paciente que debe ser rehabilitado para adaptarse a las condiciones del entorno que lo rodea.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) no define explícitamente la palabra “discapacidad”, ni tampoco “persona con discapacidad”, su definición es descriptiva.
En el preámbulo reconoce que la “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre la persona con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esto significa que la Convención adopta un enfoque dinámico, en contraposición a un enfoque rígido o estático (diagnóstico médico), significando que la discapacidad con el tiempo puede modificarse. Es importante destacar que la Convención hace referencia a la interacción con las barreras, las que provocan la situación de discapacidad. Por lo tanto la discapacidad está conformada por las deficiencias (condición de una persona -física, mental, intelectual o sensorial-) más las barreras que limitan y/o le impiden vivir una vida en sociedad.
Así, la filosofía del modelo social, también llamado de derechos humanos, cambia el eje de la caracterización de la discapacidad, anteriormente basado solo en la deficiencia o limitación de la persona, para definirla dentro de un contexto social, y como resultado de la interacción entre la persona y el entorno. El modelo social se basa en la premisa de que la sociedad debería ser pensada y diseñada para hacer frente al reconocimiento de la diversidad y a las necesidades de todas las personas. En resumen la discapacidad es producto de la interacción entre la persona y un entorno que pone resistencia. Así, la discapacidad se profundiza si el entorno es inaccesible.
Como consecuencia, esto ha generado una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, teniendo como eje su condición de ser humano con iguales derechos y dignidad que las demás personas, pero sin perder de vista su “condición” que lo acompaña, y que requiere, en determinadas circunstancias, de medidas específicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
– Discriminación por motivos de discapacidad: En el art. 2, dedicado a definiciones, la CDPCD califica lo que entiende por discriminación por motivos de discapacidad, entendiéndose por tal “…cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
– Barreras: En materia de educación, barreras son todos aquellos valores, actitudes, procesos, decisiones y prácticas educativas que interactúan negativamente con las posibilidades de aprendizaje y participación de los alumnos.
– Accesibilidad: La accesibilidad está específicamente contenida en el art. 9 de la CDPCD vinculada a entornos físicos, al transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Sin embargo la accesibilidad es un concepto que no solo debe ser entendido en las dimensiones anteriores, sino que es mucho más amplio y atraviesa de modo transversal toda la Convención, como anuncia su Preámbulo, incluyendo no solo el entorno físico, sino social, económico, cultural, a la salud, la educación, a la información y las comunicaciones para que las personas puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
– Diseño universal y Ajustes razonables: Asimismo, el art. 2 hace referencia a dos conceptos novedosos en el marco de la discapacidad, que son el diseño universal y los ajustes razonables, como estrategias para alcanzar la accesibilidad. Así nos dice: “Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”.
El diseño universal es un “paradigma del diseño” que dirige sus acciones al desarrollo de productos y entornos de fácil acceso para el mayor número de personas posible, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de forma especial. Este concepto surge del diseño sin barreras, del diseño accesible, y de la tecnología asistida de apoyo. El diseño universal alcanza todos los aspectos de la accesibilidad, y está dirigido a todas las personas, no solo a las personas con discapacidad. El diseño universal se convierte así en parte esencial de la estrategia para conseguir una sociedad en la que todas las personas puedan participar. Resuelve el problema de la accesibilidad con una visión holística, partiendo de la idea de la diversidad humana. El diseño universal o para Todos, supone pensar con anterioridad el producto o servicio a diseñar, apuntando a un universo de situaciones y personas.
Por “ajustes razonables” se entenderán “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Lo dicho significa que según la convención no todos los ajustes resultan obligatorios, sino aquellos que resulten “razonables”. Los criterios por los que se puede considerar que un ajuste no es razonable deben considerarse en el caso concreto.
Podríamos comparar a los ajustes razonables como la confección de un “traje a medida” para ese alumno en particular, de acuerdo a sus necesidades. Al contrario del diseño universal, el ajuste no es previo sino posterior, ya que surge ante una necesidad particular de la persona. La no adopción de un ajuste considerado razonable constituye una discriminación.
– Ayudas técnicas y productos de apoyo: Se denominan así a los utensilios, dispositivos, aparatos o adaptaciones producto de la tecnología, que se utilizan para suplir movimientos o ayudar en las limitaciones funcionales de la personas con discapacidad que les sirve para tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria y les proporciona una mayor calidad de vida. Son elementos facilitadores que ayudan a la persona a aproximarse lo más posible a la función habitual, partiendo de su diversidad funcional, transformando el entorno con el fin de favorecer la integración de los individuos con diferentes condiciones. Constituyen el puente entre la dependencia y la independencia, y su finalidad es también conseguir la integración y participación de la persona dentro del medio en el que vive. Los apoyos en la escuela pueden ser de varios tipos: comunicacionales, materiales, en término de recursos humanos, o centrados en la enseñanza. En resumen, son todas aquellas modificaciones que las escuelas producen en pos de asegurar la plena participación y aprendizaje del alumnado.
Es importante distinguir que “ajuste razonable” no es lo mismo que la construcción de los “apoyos” que todas las escuelas deben poner en juego para la inclusión de los alumnos con o sin discapacidad. Un mobiliario escolar adecuado, no constituye un ajuste razonable, sino que entra dentro del marco de aquello que las escuelas deben tener a disposición para cumplir con la función pedagógica.
– Interseccionalidad. Este término surge a finales de los años 60 gracias al movimiento feminista negro que puso en tela de juicio la idea de que “todas” las mujeres fuesen una categoría homogéneas que compartía esencialmente las mismas experiencias de vida. El término alude a que la diversidad se cruza con la situación socio-económica, de clase, de residencia, etnico-racial, género, discapacidad, etapas del ciclo vital, edad, entre otras dimensiones, teniendo como resultado que todas las personas somos diferentes, un entramado de muchos hilos, y que por ello, no hay una sola mirada, sino múltiples factores a tener en cuenta. Este mismo concepto debemos tenerlo presente a la hora de pensar en un niño, niña o adolescente con ADEE, cada uno tendrá su propia singularidad que deberá ponderarse en el caso concreto.
– Representación de las discapacidades en la escuela: Este concepto es importante debido a que la construcción de nuestra identidad se relaciona con las representaciones que vamos encontrando en la primera infancia. Generalmente la discapacidad se representa con una persona en silla de ruedas, a lo sumo alguien en muletas, o con un bastón blanco. Esa misma representación actualmente la encontramos en el cine, los dibujitos animados, en algunos juguetes, etc. La falta de representación de la imagen de los niños y adolescentes con ADEE en los primeros pasos escolares continúa en la primaria y la secundaria, y se relaciona profundamente con la validación de nuestra corporalidad.
Además a esa “no representación”, se le adiciona algo más grave aún como es la “distorsionada representación” que existe en relación al enanismo con determinados libros de cuentos, dibujos etc, no solo en relación a la imagen gráfica sino también al vocabulario empleado, que perpetúan estigmas y visiones negativas que pueden dañar seriamente la autoestima y la construcción de una identidad positiva de los niños y adolescentes.
– Trayectoria Educativa:
Se entiende por Trayectoria Educativa a los diferentes recorridos posibles de transitar en las
instituciones educativas; atendiendo a las necesidades, intereses, deseos, posibilidades y
capacidades de cada sujeto.
Podés consultar el texto de la Convención en lectura fácil en el siguiente enlace.
Organización de las Naciones Unidas. (2017). Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: Ley 26378: lectura fácil y formato accesible. https://buenosaires.gob.ar/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-en-lectura-facil
